En enero debe calcular el tipo de retención por IRPF aplicable a sus trabajadores.
A efectos de determinar el tipo de retención aplicable a cada uno de sus empleados, debe tener en cuenta la totalidad de las retribuciones que tenga previsto satisfacerles –tanto las fijas como las variables– y sus circunstancias personales:
- Retribuciones previsibles. En caso de que existan retribuciones variables (bonus, incentivos por productividad, horas extras…), compute al menos las satisfechas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar que este año van a ser de importe inferior. También deberá tener en cuenta las retribuciones en especie previstas.
- Circunstancias personales. También deberá tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de su trabajador –número de hijos, si su cónyuge percibe rentas, si satisfacen pensiones compensatorias, etc.–, según la información que éste le haya facilitado a través del modelo 145. Este modelo debe cumplimentarse al inicio de la relación laboral, y a partir de entonces es el trabajador quien debe comunicar los cambios de circunstancias. No obstante, es conveniente que en enero de cada año vuelva a ofrecer a sus empleados la posibilidad de rellenar un nuevo modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado.