SMI de referencia para el cálculo: ¿año del concurso o año del reconocimiento del crédito?
La obligación de pago del FOGASA nace cuando este se subroga en los derechos y acciones que corresponden al trabajador y su responsabilidad se activa cuando el crédito se incluye en la lista de acreedores.
Así lo ha recordado el Tribunal Supremo (TS) en un contencioso iniciado por un trabajador despedido unos meses antes de que se declarase el concurso voluntario de la empresa, certificando el administrador concursal, ya en el ejercicio siguiente, el reconocimiento de un crédito laboral en la lista de acreedores en favor de este trabajador.
Cuando el trabajador solicitó al FOGASA el pago de las correspondientes prestaciones, estas le son reconocidas teniendo en cuenta el duplo del SMI correspondiente al año de la declaración del concurso, no el del año que le fue reconocido el crédito e incluido en la lista de acreedores.
El TS distingue dos puestos:
– crédito nacido antes de la declaración del concurso,
– crédito generado con posterioridad a la declaración del concurso.
La distinción es fundamental porque en el segundo caso es un crédito contra la masa concursal, y el SMI a utilizar para el cálculo de la cuantía de responsabilidad del FOGASA es el vigente a la fecha en que el crédito sea reconocido por parte del administrador concursal o por el juez del concurso.