La autorización para hacer obras se interpreta de forma más flexible para los locales que para las viviendas.
En los edificios de viviendas con locales comerciales la ley permite a cada propietario modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no se menoscabe ni altere la seguridad del edificio, su estructura o configuración exteriores. Además, cualquier alteración de los elementos comunes debe ser aprobada de forma unánime por los propietarios. Ahora bien, los tribunales consideran que la ley debe interpretarse de modo más flexible cuando se trata de locales comerciales.
Necesidad y normativa
El objetivo de esta interpretación es evitar que la aplicación rigurosa de la ley impida a los titulares y arrendatarios de locales explotar su empresa de forma adecuada. Así, tratándose de locales comerciales, la posibilidad de realizar obras, incluso en elementos comunes, debe ser más amplia porque la finalidad comercial de éstos comporta tener una configuración exterior concreta (para ser visibles y accesibles al público). De este modo, las obras de adecuación deben poder extenderse a los elementos comunes si resulta imprescindible.
Por ello, el título constitutivo suele permitir a los titulares de los locales efectuar obras que afectan a algunos elementos comunes y sin necesidad de autorización de la junta. Así, es frecuente establecer una autorización genérica, que ofrece la posibilidad de hacer lo siguiente:
- Obras de segregación, agrupación, división o unión con otros departamentos.
- Obras necesarias para el uso comercial al que va a destinarse el local, para que pueda adecuarse a distintas actividades comerciales y teniendo en cuenta las necesidades específicas del negocio.
Límite de la autorización genérica
El único límite a estas cláusulas es que las obras no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general o configuración exterior en sentido amplio, y que no perjudiquen los derechos de otro propietario. Por tanto, debe entenderse que, si las obras son necesarias para la explotación, no alteran la seguridad del edificio, no perjudican a otros propietarios y usted dispone de licencia municipal para efectuarlas, podrá abrir ventanas en la fachada.
Si no existe esta autorización genérica, será necesaria la autorización de la junta de propietarios por unanimidad.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le ayudarán a acreditar la necesidad de realizar modificaciones y que éstas no suponen un peligro para la estructura del edificio ni perjudican a ningún propietario.