Esta condición no exime del delito de apropiación indebida si el dinero se extrae sin causa justificada, más si el titular es persona vulnerable
La condición de «autorizado» en las cuentas bancarias de un familiar no exime del delito de apropiación indebida; especialmente cuando esa persona se encuentra en circunstancias de vulnerabilidad y la obtención del dinero en metálico es sin causa justificada.
Así viene a recordarlo el Tribunal Supremo (TS), resolviendo el proceso por este delito en el que la acusada era una persona «autorizada» en dos cuentas bancarias cuya titular era su madre, que padecía una demencia senil. La acusada realizó varios reintegros en metálico obteniendo en total una suma elevada.
El Ministerio Fiscal interpuso demanda de incapacidad, acordándose como medida cautelar el nombramiento de la nieta como administradora provisional de sus bienes. El proceso de incapacitación se resolvió finalmente declarando la incapacidad total de la madre de la acusada nombrándose a ella tutora. En se momento ya había devuelto a las cuentas bancarias parte del dinero extraído.
La nieta se constituyó en acusación particular en el proceso penal, como permite la ley a los familiares directos de estas víctimas, en este caso como descendiente de segundo grado.
Los tribunales condenaron a la acusada por dicho delito, aplicándole la atenuante de reparación del daño. Aprecian ánimo de enriquecimiento ilícito, aprovechándose de la circunstancia de figurar como autorizada y las circunstancias cognitivas de la madre y sin interés de devolverlo o dedicarlo a fines de ayuda a su madre.
El TS ha confirmado ahora la condena que la acusada tenía recurrida; la legitimación a la nieta de la declarada incapaz para constituirse en acusación particular queda fuera de toda duda, y la prueba pericial demuestran que en el momento de los hechos la víctima padecía ya una demencia senil acusada, en la que no estaba capacitada para disponer de sus bienes, ni para realizar autorización de disposición en sus cuentas bancarias.
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