El plazo para reclamar, así como la fecha en que empieza a computar, varían en función del concepto reclamado por el agente.
Al contratar un agente comercial, se establece una relación por la que éste presta unos servicios a cambio de una contraprestación (la “comisión”) y que, al terminar, puede devengar el derecho a recibir la llamada indemnización por clientela, que se genera cuando, fruto de la labor realizada por el agente, éste ha conseguido nuevos clientes de los que usted podrá seguir beneficiándose.
Pero ¿qué ocurre cuando surgen discrepancias sobre los importes debidos? Pues bien, según la ley, el agente dispone de distintos plazos según el tipo de reclamación que efectúe. A estos efectos:
- Indemnización por clientela. Podrá reclamar en el plazo de un año desde la finalización del contrato.
- Comisiones impagadas. Dispone de tres años desde que se devengó dicha comisión, no desde la finalización del contrato.
Además, hay que tener en cuenta la posible interrupción de la prescripción. Es decir, si en el transcurso de este tiempo el agente hubiera hecho algún tipo de reclamación –aunque fuera extrajudicial (por ejemplo, envió un burofax solicitando el pago de una comisión)–, se interrumpiría el plazo de prescripción, que se reiniciaría (contaría desde cero) en el momento en el que se emitió dicha reclamación, con independencia de la fecha en la que usted la hubiese recibido. En consecuencia, es importante comprobar las fechas, tanto del devengo de las comisiones que se puedan reclamar como de la indemnización por clientela —si procede— o de cualquier reclamación posterior por si se hubiera interrumpido el plazo.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le asesorarán respecto a la viabilidad de las reclamaciones del agente y sus posibilidades de defensa.