El propósito de obtener pruebas sobre la comisión de un delito no justifica la instalación de cámaras en espacios íntimos
No resulta muy creíble que la instalación subrepticia de una cámara de grabación de imágenes en un vestuario no tenga ánimo libidinoso o el propósito de obtener imágenes de personas en su intimidad sin su conocimiento para su divulgación y difusión. En cualquier caso, constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que el Código Penal recoge dentro de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Un entrenador ha sido condenado por estos delitos por colocar en el vestuario de monitores y entrenadores, con el desconocimiento de estos, una mochila con sus pertenencias, dentro de la cual introdujo una cámara de grabación de imágenes, dejando encima una camiseta para taparla.
Adujo que en los vestuarios del polideportivo se venían produciendo sustracciones en las pertenencias de los usuarios, y que su objetivo no era otro que descubrir al autor de los hurtos y que ni tan siquiera visionaba las imágenes cuando comprobaba que no faltaba ninguna de sus pertenecías y directamente las borraba.
Lo que ha tenido en cuenta el Juez es que la cámara se instaló en un espacio de privacidad que captó imágenes de usuarios cambiándose de ropa y quedando desnudos ante el objetivo, condenándole a un año de prisión y doce meses de multa a ocho euros/día y a indemnizar con 1000 euros a una mujer (grabada de cintura para abajo, glúteos y zona inguinal), y con 250 euros a un hombre (grabada su cara al fondo mientras se cambia de ropa). En caso de insolvencia del condenado responderá subsidiariamente el polideportivo, del que, por cierto, se desligó laboralmente presentado su dimisión tras ser descubierto.
El juez ha ordenado además la destrucción de las imágenes decomisadas.
En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos