¿Debe asumirlas el adquirente que no fue informado de que estaban ya aprobadas y pendientes de pago?
Cuando se adquiere un inmueble en régimen de propiedad horizontal, el nuevo propietario se somete a los estatutos de la comunidad, así como al conjunto de acuerdos que se hayan adoptado en la junta de propietarios, incluso si se han adoptado antes de la adquisición del inmueble, con independencia de que conozca los mismos. El hecho de que se aprobaran cuotas con anterioridad a la compraventa no exonera al recurrente de su pago.
En estos términos ha venido a responder la Audiencia Provincial de Madrid (AP) al adquirente de una vivienda que se negaba a hacer frente al pago de las cuotas correspondientes a una derrama por obras de rehabilitación de elementos comunes y un extra de calefacción aprobada antes de que adquiriese el inmueble.
El propietario consideraba que no le correspondían a él el pago, ya que ignoraba su existencia por no ser informado en la escritura de compraventa de su vivienda, no constaba inscrito en el Registro de la Propiedad y fue aprobada cuando no era propietario, por lo que no quedó vinculado por el acuerdo de la junta.
Pero la AP le recuerda que la obligación de pagar las cuotas comunitarias es una obligación que se contrae por el hecho de ser titular, que además no tiene por qué figurar en el Registro de la Propiedad.
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