Estimado el recurso contra la condena a prisión de un hostelero por emitir de forma pública partidos en la televisión del local
Un establecimiento hotelero emitía de forma pública en la televisión partidos de fútbol sin autorización para la exhibición de tales eventos, accediendo gratuitamente al Canal La Liga de forma inconsentida, mediante un decodificador pirata apto para ello.
Dicha actividad ilícita ocasiona perjuicios económicos a la Liga de Futbol Profesional, resultando penalmente condenado como autor de un delito leve contra el mercado y los consumidores y otro delito contra la propiedad intelectual.
Por el primero a 3 meses de multa, a razón de 6 euros/día. Por el segundo a la pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses, a razón de 6 euros día.
Ahora el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha absuelto al hostelero del segundo de ellos, porque la vulneración de los derechos exclusivos que se generan por la emisión de los encuentros no tiene encaje en la noción de obra o prestación literaria, artística o científica que es lo que literalmente dice proteger este delito.
En efecto, la Liga Nacional de Fútbol Profesional es la única cesionaria de las facultades de comercialización de los derechos audiovisuales del campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División y de la Copa del Rey, así como tiene atribuidas las funciones de producción y realización de la grabación audiovisual. Por ello, los establecimientos de hostelería, para poder exhibir los partidos de fútbol titularidad de La Liga, deben tener contratado con un operador autorizado, cuya licencia oficial implica que en la imagen del televisor aparezca una la leyenda o un código alfanumérico que permita identificar al cliente.
Pero el TS ha descartado la condición de obra literaria científica o artística de los partidos de fútbol que harían aplicable aquí este delito, castigando tan solo al hostelero por el delito de contra el mercado y los consumidores, absolviéndole del delito contra la propiedad intelectual por el que también había sido en principio condenado.
En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos