Se aprueban directrices para rectificar la mención del sexo en el Registro Civil
El pasado mes de marzo entraba en vigor la llamada «Ley trans» para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Permite la rectificación registral de la mención relativa al sexo y la adecuación documental a esa circunstancia, reconociendo la voluntad libremente manifestada.
Las personas interesadas con procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo iniciados antes de marzo pueden solicitar que el mismo se reconduzca a la nueva normativa.
¿Dónde?
Puede solicitarse presencialmente o por correo certificado en cualquier oficina del Registro Civil. Pero atención, en estos momentos conviven dos sistemas registrales diferentes, según tengan implantado o no los sistemas digitales de inscripción, lo que supone diferencias importantes a seguir en su tramitación, según el interesado esté inscrito en uno u otro.
¿Qué documentación se requiere?
Únicamente han de presentarse:
– el escrito de solicitud con los datos de identidad del solicitante y el nuevo nombre;
– certificado literal de nacimiento, salvo que pueda obtenerse por la propia oficina de Registro;
– el DNI del interesado.
Cuando el interesado sea menor de 16 años, se aportará también el DNI de sus representantes legales.
En el caso de los menores entre 12 y 14 años, se aportará testimonio de la resolución judicial que autorice la rectificación solicitada.
No es necesario aportar certificado de empadronamiento.
¿Cómo será el trámite?
Recibida la solicitud se citará al interesado, acompañado de sus representantes legales si es menor de 16 años, para que comparezca ante el Registro -en un espacio reservado para preservar la intimidad- para manifestar su disconformidad con el sexo inscrito. En el acta levantada al efecto se incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre, salvo que el interesado desee conservar el que ostenta.
Las preguntas se plantearán dirigiéndose al declarante con el nombre que haya solicitado y limitándose a las necesarias para verificar su voluntad.
El Registro informará al compareciente, usando un lenguaje que le sea comprensible, de las consecuencias jurídicas de la rectificación, incluido el régimen de reversión, y las medidas de asistencia e información a su disposición a lo largo del procedimiento en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, utilizando como guía el díptico remitido a todas las oficinas del Registro Civil.
Recibida la información, el interesado firmará la comparecencia reiterando su petición.
Transcurridos 3 meses, se citará al interesado para una segunda comparecencia para ratificar su solicitud. En el plazo máximo de un mes desde la segunda comparecencia, el encargado del Registro dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada.
¿Es reversible?
Transcurridos 6 meses desde la inscripción de la rectificación, el interesado puede recuperar la mención que figuraba previamente en el Registro Civil siguiendo este mismo procedimiento.
Si, tras recuperar la mención inicial, desea promover una nueva rectificación, el trámite será muy distinto; deberá instar un procedimiento especial y sencillo, pero de carácter judicial, llamado «de jurisdicción voluntaria».
¿y en caso de tratarse de un menor de edad?
La posibilidad de rectificación registral de la mención relativa al sexo se prevé a partir de los 12 años. Sin embargo, los menores trans tienen derecho a solicitar el cambio de nombre, aunque no hayan iniciado el procedimiento de rectificación de la mención registral relativa al sexo, con algunas limitaciones, como probar el uso habitual del nuevo nombre.
Ahora bien, en atención al principio de protección del interés del menor, parece que se va a flexibilizar este requisito y posiblemente autorice el cambio de nombre en estos casos sin necesidad de acreditar su uso previo, sin mas limitaciones que las que establece con carácter general la ley a todas las personas.
Además, el menor será siempre escuchado al respecto.
¿Se puede inscribir un recién nacido sin la mención al sexo?
Si al inscribir el nacimiento, el parte facultativo indica la condición intersexual del recién nacido, los progenitores pueden solicitar que conste la mención del sexo en blanco por el plazo máximo de un año, transcurrido el cual, la mención del sexo será obligatoria, correspondiendo la solicitud de inscripción a los progenitores. Transcurridos 9 meses desde la inscripción de nacimiento sin nueva comparecencia, la oficina del Registro Civil remitirá un recordatorio a los progenitores.