¿Cómo certificar la suficiencia de mayorías para su aprobación?
El plan de reestructuración debe ser formalizado en instrumento público, al que se exige añadir la certificación del experto en la reestructuración sobre la suficiencia de las mayorías requeridas para aprobarlo y, en otro caso, una certificación de auditor. La mencionada certificación obedece a la necesidad de acreditar fehacientemente, por persona independiente y con conocimientos especializados, el resultado de las votaciones, ofreciendo así confianza en la conclusión sobre si el plan ha sido aprobado, o no, por las clases de acreedores formadas.
Ello no significa que deba acompañarse necesariamente a la escritura pública en la que se documenta el plan, la certificación sobre la suficiencia de las mayorías legalmente exigidas para su aprobación, expedida por el experto en reestructuración, si estuviera nombrado, o, en su defecto, por el auditor de cuentas de la entidad. Tal certificación puede constar en otro instrumento público, independiente del de protocolización del plan.
La exigencia de unidad documental es de mera practicidad. Provoca el mismo resultado y satisface la finalidad de tal exigencia con la misma eficiencia, cuando la certificación del experto conste en diferente instrumento público; siempre y cuando se aporte en tiempo y forma al solicitar la homologación judicial.
Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Pontevedra, en una reciente sentencia que ha rechazado la impugnación por parte de algunos de los acreedores de la homologación judicial de un plan de reestructuración, que alegaban que la certificación constaba en otro instrumento público independiente del de protocolización del plan.